Ley 679 de 2001

En desarrollo de lo dispuesto en el articulo 17 de la Ley 679 de 2001, se advierte que ¨ La explotación y el abuso sexual de menores de edad en el País son sancionados penal y administrativamente. Conforme a las leyes vigentes ¨

domingo, 8 de diciembre de 2013


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